martes, 31 de marzo de 2009

Otro problema creado a los Jubilados del Banrural por los administradores de nuestro Fideicomiso, somos clientes cautivos del unico Banco pagador

CP HÉCTOR OROZCO FERNANDEZ
DIRECTOR CORPORATIVO DEL PROCESO DE EMPRESAS DEL SAE.
PRESIDENTE DEL COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO
FONDO DE PENSIONES SISTEMA BANRURAL
PRESENTE

El que suscribe Cipriano J.F. Domínguez y Ojeda, con número de empleado jubilado 911092669 del Banco de Crédito Rural Peninsular en Liquidación, en mi calidad de Fideicomisario del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, con fundamento en lo establecido en el articulo XV transitorio de La Ley Orgánica de la Financiera Rural, en los artículos relacionados con el pago de la pensión a los fideicomisarios mediante el abono a las cuentas de depósito de la ó las instituciones de crédito que el Comité Técnico determine , y que el fideicomisario pueda cobrar su pensión en los días establecidos para su cobro, estipulados en la reglas de operación del Fondo de Pensiones del sistema Banrural.

Solicito tramíte ante el COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES SISTEMA BANRURAL:

El cambio de Institución de crédito (Banco) para que me continúen depositando cada quincena mi pensión y otros depósitos de prestaciones de carácter laboral que el Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural haga a mi favor.

Teniendo como antecedente que:

· Actualmente nos pagan depositando nuestra pensión y otras prestaciones de carácter laboral solo en el Banco Santander y que se puede hacer en otros, que el comité técnico tiene la facultad de decidirlo.
· De acuerdo al artículo 18 de la ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario y de otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elija el trabajador, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización alguna al trabajador que le solicite este servicio.
· De acuerdo al artículo 104 de la ley del trabajo, Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

El 23 de febrero de 2009 me presente a la sucursal Urbana Montejo Santander en Mérida Yucatán, a solicitar me transfieran mi pensión a un cuenta que tengo el banco Banamex desde hace varios años, desde antes que nos paguen en Santander, principalmente porque este banco tiene un cajero cerca de mi domicilio.

Y después de cumplir los requisitos que me pidieron, la persona que me atendió elaboro una solicitud de transferencia para que la firme y la firmé, pero lo que más me extraño fue que dicha solicitud tenía un condicionamiento y es el siguiente:

Asimismo, manifiesto mi conformidad en que previo a la transferencia, Banco Santander (México) S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, realice los cargos que sean necesarios a la Cuenta Ordenante (donde depositan mi pensión) para cubrir el pago de créditos otorgados a mi favor por esa Institución, ó para cubrir el pago recurrente de bienes, servicios y/ó productos que el suscrito haya autorizado ó autorice en el futuro.

Le comente que eso de que el banco se cobre no me parecía bien, el me contesto que si yo no tenía un crédito con Santander que no me preocupe, le dije que por la nomina de pagos no tenia, pero por tarjeta de crédito sí. Le pregunte que con la situación actual, vida más cara, incluyendo altas tasas de interés, llegara sufrir algún imprevisto que requiera que yo gaste más y no pueda pagar oportunamente mis vencimientos y tuviera pagos vencidos que llegaran a ser de la misma cantidad que el pago que me hacen cuanto me cobrarían, el me dijo que sería toda mi pensión.
Días después regrese y le dije que no me convenía esa condicionante, que se cancelara la solicitud de transferencia que yo seguiría cobrando de la forman habitual, me dijo que no se podía hasta después del primer traspaso y que de todos modos con mi anuencia o sin ella, ante un pago vencido, el banco se cobraría a la fuerza del pago de mi pensión si lo consideraba necesario, pudiendo ser el cobro, hasta toda mi pensión.
Le comunico que el 3 de marzo de 2009, revoque el traspaso de mi pensión a otro banco, ya no me van a transferir mi pensión a Banamex, pero persiste el riesgo de que por un imprevisto, como a cualquier acreditado le puede suceder, me retrase en alguno de mis pagos y el banco se cobre a la fuerza. Adicionalmente le comento que Santander ya se ha cobrado a la fuerza del pago de la pensión de otros compañeros jubilados.

De cobrarse el banco a la fuerza del salario del trabajador, el siguiente paso es que el trabajador demande y obtenga una sentencia favorable, pero mientras de que vive, si se lo quitan todo ó casi todo y esto no asegura que no se lo vuelvan a hacer, y mucho menos le devuelvan el dinero que le quitaron.
Los banqueros, aun sabiendo que es ilegal cobrarse a la fuerza de los salarios del trabajador que han sido depositados en un banco para pago de nomina lo hacen. Todos sabemos que existen otras formas para que los bancos recuperen sus préstamos, y los acreditados paguen sus créditos vencidos de una manera más cómoda, la más usada es reestructurar los créditos a tasas más bajas con plazos más largos, pero no lo hacen.

Por otro lado les comento que actualmente es muy difícil vivir si apoyarse en algún tipo de crédito y que muchos de los jubilados de Banrural tenemos créditos con Santander, somos sus clientes cautivos, en parte por la edad que tenemos y la falta de prestación laboral que nos quitaron para solucionar nuestras necesidades de créditos, podemos decir que Santander es la única opción. Además, que dependiendo de los créditos que se trate, ya sea los derivados de los pagos de nomina ó tarjetas de Crédito, las tasas nominales (No el CAT, este es mayor) que cobra Santander, varían de alrededor del 31.00%, hasta el 54.50 % ASSI, como ve son muy altas.

Y por último, por los medios de comunicación nacionales e internacionales, no enteramos que Santander se ha visto involucrado en el fraude de varios miles de millones de dólares del Sr Bernard L. Madoff, que le causo pérdidas a algunos de sus clientes, además por pérdidas sufridas en otros países a causa de la crisis económica mundial, a los bancos mexicanos de origen extranjero (Santander es uno de ellos) les urge mandar utilidades obtenidas en nuestro país (en dólares) a las oficinas centrales en sus países de origen.

La única forma segura que el banco pagador (Santander) no se cobre a la fuerza del salario del trabajador y que el salario llegue completo a las manos del jubilado, es que le paguen en otro banco, ó en efectivo en la empresa, este medio ya se usa muy poco, ratifico se trata de protegernos de la voracidad de algunos bancos y no eludir los compromisos adquiridos, aunque no estoy muy seguro, le comento que el IMSS le paga a los jubilados a través de cuatro bancos, el jubilado escoge y puede cambiar si le conviene.

Les comunico que el 5 de marzo del presente le hice una solicitud similar al Sr Ricardo Duarte D., en encargado de la Oficina del Centro de Atención a Jubilados Del Banco de Crédito Rural Peninsular en Liquidación en Mérida Yucatán, y de manera verbal me dijo que había consultado y que no se podía, porque Nafinsa tenía un contrato con banco Santander, todos los contratos tienen clausulas en donde indican que se pueden rescindir ante alguna anomalía, y esta es una.

Por todo lo antes expuesto:

Solicito me paguen en el banco BANORTE, banco con capital 100% mexicano y que en Mérida Yucatán tiene varias sucursales.

Esperando sea aceptada mi solicitud por lo expuesto y fundado quedo de ustedes.

Atentamente

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599
e-mail: ciprianod@yahoo.com

----- Mensaje reenviado ----
De: Cipriano Dominguez
Para: horozco@sae.gob.mx
CC: Humberto Fernandez Godefroy ; Luis Miguel Alvarez Alonso
Enviado: lunes, 30 de marzo, 2009 12:23:33Asunto: SOLICITUD

jueves, 26 de marzo de 2009

Nueva Carta enviada al C.Presidente Contitucional de Mexico, ante el nuevo desacato de Ponce Miranda

MÉXICO: ESTADO DEL DERECHO Y DEL TRABAJO.
LIC FELIPE CALDERON HINOJOSA

LIC BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ FOLIO: # 210072155 / 14
TITULAR OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 21 DE MARZO DE 2009
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION
RED FEDERAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA

Por este medio y de la manera más atenta le pido le haga llegar esta carta de manera personal al C. Presidente, no omito manifestarle, que el 6 de enero del presente le envié oficio FOLIO: # 210072155 / 13, y hasta hoy no he recibido respuesta alguna y en 2 ocasiones me comunique a la Oficina de Servicio a la Ciudadanía, la primera vez me dijeron que hablara el próximo mes porque se había caído el sistema, y la segunda que en vez de recurrir a la Oficina de la Presidencia, que yo me dirija a los que me lesionaron y si no me hacían caso, que los demande ante los Tribunales.

Recientemente celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de La Cámara de Diputados , del exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

También, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Desperté, resulto ser sueño, pues cuando solicite mis vales de despensa, préstamo de 9 meses y mi inscripción en el deportivo bancarios, los exhortos que el 5 de febrero de este año, fueron motivo de un desacato más del Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .

Señor Presidente, la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pero protege a todos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones, ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Sr Presidente Le pedimos una vez más, ordene al Sr David Ponce Miranda nos de todas las prestaciones que nos quitaron cuando cerraron el Banrural, y cumpla el exhorto que el 5 de febrero que este año le hizo la Cámara de Diputados al SAE y al Banrural en Liquidación.

POR LA ATENCION QUE SE SIRVAN PRESTALE A LA PRESENTE LE DOY LAS MAS CUMPLIDAS GRACIAS EN ESPERA DE SUS NOTICIAS ME DESPIDO DE UD.

A t e n t a m e n t e.

Cipriano José Francisco Dominguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599e-mail: ciprianod@yahoo.com

Carta similar se le envio a los presidentes de los Partidos Politicos del Pais por el nuevo desacato de Ponce Miranda

19 DE MARZO DE 2009

C. JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI PRESIDENTE NACIONAL DE LA NUEVA ALIANZA

Ciudadano Presidente:

El suscrito Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda con número de empleado 911092669, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, Fideicomiso 80320 de Nacional Financiera, S.N.C, celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de La Cámara de Diputados , el exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estos exhortos, están siendo minimizados por el Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .
Señor , la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones, ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Le comunico que una carta similar le envié al integrante de su partido en la directiva de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por la atención que se sirva prestarle a la presente le doy las más cumplidas gracias.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599 e-mail: ciprianod@yahoo.com

Carta al Presidente de la Camara de Diputados por el nuevo desacato de Ponce Miranda

Mérida Yucatán., 16 de Marzo de 2009

Diputado. Cesar Duarte Jaquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Del Poder Legislativo Federal de la Cámara de Diputados
P r e s e n t e

Distinguido Legislador.

El suscrito Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda con número de empleado 911092669, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, Fideicomiso 80320 de Nacional Financiera, S.N.C, celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de esa Soberanía , el exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estos exhortos, están siendo minimizados por el Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .
Señor legislador, la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones,ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Anexo Solicitud enviada al Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, y respuesta de Sr David Ponce Miranda.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599
e-mail: ciprianod@yahoo.com

Ccp.-
C. Diputado.- Javier González Garza, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
C. Diputado.- Héctor Larios Córdoba, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
C. Diputado.- Emilio Gamboa Patrón, Coordinador de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
C. Diputado.- Alejandro Chanona Burguete, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
C. Diputado.- Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Parido Verde Ecologista de México.
C. Diputado.- Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. C. Diputado.- Silvia Luna Rodríguez, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
C. Diputado.- Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.Para sus conocimientos y atención urgente.

sábado, 14 de marzo de 2009

Respuesta SAE, Banrural en Liquidacion y Nafi a Solicitud Prestaciones


Jubilados Banrural

Despues del Exhorto de la Camara de Diputados continua el desacato por parte de las dependencias que administran nuestro Fideicomiso

Solitud de Prestaciones

COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO
DEL SISTEMA BANRURAL
PRESENTE


El que suscribe Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, con número de empleado jubilado 911092669 del Banco de Crédito Rural Peninsular en Liquidación, en mi calidad de Fideicomisario del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, con fundamento en lo establecido en el articulo XV transitorio de La Ley Orgánica de la Financiera Rural, así como por lo aprobado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación numero 113/2004, (TESIS XVIII/2004), certificada por el Lic. Mario Alberto Esparza, Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según anexo, y por lo acordado por la Junta de la Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, citado en la Gaceta Parlamentaria numero 2691-1 del jueves 5 de febrero del 2009, indicando que la Cámara de Diputados, exhorta a las Instituciones que atienden nuestras pensiones y prestaciones a que nos otorguen Prestamos, Vales, Deportivos y demás consideradas en los que fueron “Las Condiciones Generales de Trabajo”, según el tenor de la copia del Anexo de esta gaceta; de Ustedes.

SOLICITA

1.-Un préstamo de nueve meses de mi Pensión Vitalicia que como Fideicomisario, quedo registrada y vengo disfrutando a través de la responsabilidad contractual que la Fiduciaria Nacional Financiera S.N.C., tiene para conmigo como Fideicomisario.
La cuantía de mi pensión al mes es de $ 7771.72. El Monto del préstamo que solicito es por la cantidad de $ 69 945.48, que me depositaran en la cuenta en donde me pagan mi pensión vitalicia cada quincena. Anexo copias de mis recibos quincenales correspondientes a un mes.
El anticipo de pensión ,solo podrá causar una tasa de interés anual sobre saldos insolutos del 4% mas el IVA correspondiente y su importe será descontado de mi pensión en 36 mensualidades, siguiendo los lineamientos que se establecían en el artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo, consideradas como una enunciación de nuestras conquistas laborales, y sustentando a demás en la cláusula segunda de mi Convenio Jubilatorio que obliga al otorgamiento de esa prestación, conforme a Derecho todo lo no prohibido está permitido. El Contrato no prohíbe lo citado. El anticipo referido de Operación Anticipada, está amparado por las reglas del Fideicomiso Vigente en su Cláusula Décima Cuarta.

2.-El pago mensual del 6.25 % de la cuantía de mi pensión por concepto de vales de despensa de acuerdo al artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo.

3.-Mi inscripción al deportivo Bancarios de acuerdo al artículo 62 de las Condiciones Generales.

Esperando sea aceptada mi solicitud por lo expuesto y fundado quedo de ustedes.



Atentamente


Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda

Fecha : 26 de febrero de 2009

Ccp.-Congreso de la Unión.
Ccp.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Exhorto Del Congreso al Banrural En Liquidacion


jubilados banrural

Exhorto Del Congreso al SAE


jubilados banrural