viernes, 9 de enero de 2009

MÉXICO: ESTADO DEL DERECHO Y DEL TRABAJO

MÉXICO: ESTADO DEL DERECHO Y DEL TRABAJO.
LIC FELIPE CALDERON HINOJOSA

C. LIC. FELIPE CALDERON HINOJOSA. FOLIO: # 210072155/13
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 6 DE ENERO DE 2009

Le deseo en compañía de su familia y seres queridos un feliz año nuevo 2009.

También le pido disculpas por recurrir a Ud. De nuevo y distraerle de sus múltiples ocupaciones, pero Sr Presidente una vez más le digo que : esos Servidores Públicos, nombrados en cartas anteriores, todos Funcionarios del Gobierno Federal del área de la SHCP, Administradores de Nuestro Fondo de Pensiones Sistema Banrural, no hacen caso a las Leyes, Reglamentos, Convenios Jubilatorios, Condiciones Generales de Trabajo, No acatan sentencias de la SCJN y de los Tribunales , desoyen los exhortos del Congreso y también los oficios que le manda la Oficina de la Presidencia de la República(hacen lo que dijo aquel político contemporáneo : mandan al diablo a las Instituciones). Sr Presidente, hasta hoy, no nos devuelven las Prestaciones que nos quitaron desde hace mas de 5 años, prestaciones adquiridas por los servicios prestados a los campesinos, al Banrural, al Gobierno Federal y a nuestro País como empleados del Banrural y tampoco nos dan las regularizaciones de la cuantía de nuestras pensiones, Sr Presidente desde hace mas de 5 años estamos recurriendo a las Instituciones del Gobierno Federal en turno de nuestro País, Sr: ya cobre la última quincena de 2008 y NADA.

En documento 210072155/12 del 9 de octubre de 2008 que le mande, le solicité Su intervención para que la SHCP le haga las modificaciones al Contrato Constitutivo de Nuestro Fideicomiso, el del 30 de junio de 2003, como menciona LIC.DAVID PONCE MIRANDA, APODERADO DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL pues según Él, es requisito INDISPENSABLE para que nos devuelvan las prestaciones que Ellos nos quitaron cuando se hicieron cargo de nuestro Fideicomiso FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL. Estas modificaciones son necesarias porque interpretaron mal el artículo 15 transitorio de la ley reglamentaria de la Financiera Rural, y elaboraron mal ese contrato.

Ahora le transcribo parte de la jurisprudencia de la SCJN 113/2004 (Tesis XVII/2004) que dice: BANRURAL. CONFORME AL ARTICULO DECIMO QUINTO TRANSITORIO, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002, LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DICHO SISTEMA CONTINUARAN RECIBIENDO LAS PRESTACIONES EN LA MISMA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HACIAN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. El citado precepto dispone que los jubilados y pensionados de las sociedades de crédito que se liquidan seguirán recibiendo sus pensiones y jubilaciones de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos: sin embargo aun cuando únicamente se refiera a pensiones y jubilaciones, dichas expresiones deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas Condiciones, de ahí que los jubilados y pensionados del sistema Banrural deben seguir recibiendo TODAS SUS PRESTACIONES DE LA MISMA MANERA Y BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE LO HACIAN CUANDO AQUELLAS ESTABAN VIGENTES. PRECEPTO QUE ESTAN INCUMPLIENDO.
También le describo parte de la jurisprudencia de la SCJN 61/2007 que dice: PENSIONES JUBILATORIAS. PROCEDE EL AJUSTE DE LAS OTORGADAS POR BANRURAL, CUANDO SE COMPRUEBE EL AUMENTO DE UN 10% EN EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA, MEDIANTE LA SUMA O ACUMULACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE INFLACIÓN QUE MENSUALMENTE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO. El precepto dice que: en los reglamentos internos de trabajo y en las condiciones Generales de trabajo del sistema Banrural, compuesto por el Banco Nacional y los Bancos Regionales de Crédito Rural, Sociedades Nacionales de Crédito, que continúan rigiendo las pensiones de los jubilados no obstante la liquidación de dichas instituciones conforme al artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. DICE QUE LOS REGLAMENTOS INTERNOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SISTEMA BANRURAL CONTINUAN RIGIENDO LAS PENSIONES DE LOS JUBILADOS NO OBSTANTE LA LIQUIDACION DE DICHAS INSTITUCIONES.
Estas Jurisprudencias se las envié al Lic. Ponce Miranda en una de las cartas anteriores, también a Ud., además son resultado de la intervención de la SCJN en la solución de demandas de otros jubilados del Ex Banrural, estoy seguro que ya eran del conocimiento del Lic. Ponce y demás Administradores.

Como ve Sr Presidente: interpretaron mal el Artículo 15 transitorio de la ley de la Financiera Rural y elaboraron mal el multicitado contrato de nuestro Fideicomiso. Es evidente la inconsistencia del contrato de nuestro Fideicomiso, con la ley Orgánica de la Financiera Rural, la ley dice: los ya jubilados y pensionados continuarían recibiendo sus jubilaciones y pensiones, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y Convenios Jubilatorios, ellos solo incluyeron en el contrato, la pensión, el servicio médico y una prestación. Y no lo corrigen de acuerdo a las indicaciones de la SCJN.

Como respuesta a los documentos 210182893-23 RSC6.1.9/13.01 y 210182893-23 RSC6.1.9/13.02 del 20 de octubre de 2008, que recibí el 28 del mismo mes y año, le respondo lo siguiente: Al calce de uno de los documentos dice: Le solicitamos que todas las comunicaciones que dirija a la persona interesada, nos sean compartidas a la dirección electrónica: seguimiento_ac@presidencia.gob.mx, y al calce del otro dice: Una vez recibida la presente respuesta, el tiempo promedio en que se recibirán las comunicaciones de la autoridad responsable es de 30 días naturales. Para cualquier duda, aclaración ó comentario comunicarse al centro de orientación Telefónica de la Presidencia de la República: 01 800 080 1127. Y como le dije antes, hasta hoy, el Lic. Luis Miguel Álvarez Alonso no nos devuelve las prestaciones.

Sr.: Presidente solicito de nuevo su intervención para que la SHCP le haga las modificaciones al Contrato Constitutivo de Nuestro Fideicomiso, el del 30 de junio de 2003 que menciona el Sr Ponce, para que nos devuelvan todas las prestaciones que nos quitaron a los jubilados del BANRURAL, pues los Administradores de nuestro Fideicomiso dicen que ese Contrato impide que nos den todas las prestaciones laborales que ganamos por los años de servicio al sector agropecuario del País, a los campesinos, al BANRURAL, al Gobierno Federal y al País a que tenemos derecho todos y También de nuevo solicito:

 Que nos devuelvan inmediatamente las prestaciones laborales que nos quitaron de manera ilegal que son: vales de despensa completos y el retroactivo de vales que nos deben, préstamos (anticipos de Pensiones) a que tenemos derecho y nos den de nuevo el subsidio para que los jubilados que puedan y quieran disfruten el deportivo Bancarios.
 Que nos den las regularizaciones de pensiones jubilatorias faltantes con sus retroactivos correspondientes.
 También que nos devuelvan todo el dinero que hemos aportado a Fondo de Protección Mutua y los intereses generados por él.
 Que regresen al modulo medico de Mérida al local de la sucursal “A” Mérida (la mielera) pues es un gasto innecesario que afecta nuestro Fideicomiso y el local donde estamos no reúne las condiciones arquitectónicas y de funcionalidad para el buen funcionamiento de un consultorio médico.
 Que ya no incluyan en las licitaciones de medicamentos, los medicamentos Genéricos Intercambiables.
 Y en particular, para Mi, solicito de nuevo: regularización de mi pensión Jubilatoria, un préstamo de 9 meses, mi reinscripción en el deportivo bancarios y la devolución de mis aportaciones al Fondo de Protección mas los intereses generados por ellas.

POR LA ATENCION QUE SE SIRVAN PRESTALE A LA PRESENTE LE DOY LAS MAS CUMPLIDAS GRACIAS EN ESPERA DE SUS NOTICIAS ME DESPIDO DE UD.

Atentamente

Jubilado Banrural Nº 911092669, Cipriano José Francisco Dominguez y Ojeda
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599
e-mail: ciprianod@yahoo.com

ccp. seguimiento_ac@presidencia.gob.mx