jueves, 26 de marzo de 2009

Nueva Carta enviada al C.Presidente Contitucional de Mexico, ante el nuevo desacato de Ponce Miranda

MÉXICO: ESTADO DEL DERECHO Y DEL TRABAJO.
LIC FELIPE CALDERON HINOJOSA

LIC BERNARDO ALTAMIRANO RODRIGUEZ FOLIO: # 210072155 / 14
TITULAR OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 21 DE MARZO DE 2009
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION
RED FEDERAL DE SERVICIO A LA CIUDADANIA

Por este medio y de la manera más atenta le pido le haga llegar esta carta de manera personal al C. Presidente, no omito manifestarle, que el 6 de enero del presente le envié oficio FOLIO: # 210072155 / 13, y hasta hoy no he recibido respuesta alguna y en 2 ocasiones me comunique a la Oficina de Servicio a la Ciudadanía, la primera vez me dijeron que hablara el próximo mes porque se había caído el sistema, y la segunda que en vez de recurrir a la Oficina de la Presidencia, que yo me dirija a los que me lesionaron y si no me hacían caso, que los demande ante los Tribunales.

Recientemente celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de La Cámara de Diputados , del exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

También, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Desperté, resulto ser sueño, pues cuando solicite mis vales de despensa, préstamo de 9 meses y mi inscripción en el deportivo bancarios, los exhortos que el 5 de febrero de este año, fueron motivo de un desacato más del Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .

Señor Presidente, la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pero protege a todos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones, ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Sr Presidente Le pedimos una vez más, ordene al Sr David Ponce Miranda nos de todas las prestaciones que nos quitaron cuando cerraron el Banrural, y cumpla el exhorto que el 5 de febrero que este año le hizo la Cámara de Diputados al SAE y al Banrural en Liquidación.

POR LA ATENCION QUE SE SIRVAN PRESTALE A LA PRESENTE LE DOY LAS MAS CUMPLIDAS GRACIAS EN ESPERA DE SUS NOTICIAS ME DESPIDO DE UD.

A t e n t a m e n t e.

Cipriano José Francisco Dominguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599e-mail: ciprianod@yahoo.com

Carta similar se le envio a los presidentes de los Partidos Politicos del Pais por el nuevo desacato de Ponce Miranda

19 DE MARZO DE 2009

C. JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI PRESIDENTE NACIONAL DE LA NUEVA ALIANZA

Ciudadano Presidente:

El suscrito Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda con número de empleado 911092669, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, Fideicomiso 80320 de Nacional Financiera, S.N.C, celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de La Cámara de Diputados , el exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estos exhortos, están siendo minimizados por el Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .
Señor , la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones, ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Le comunico que una carta similar le envié al integrante de su partido en la directiva de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por la atención que se sirva prestarle a la presente le doy las más cumplidas gracias.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599 e-mail: ciprianod@yahoo.com

Carta al Presidente de la Camara de Diputados por el nuevo desacato de Ponce Miranda

Mérida Yucatán., 16 de Marzo de 2009

Diputado. Cesar Duarte Jaquez
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Del Poder Legislativo Federal de la Cámara de Diputados
P r e s e n t e

Distinguido Legislador.

El suscrito Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda con número de empleado 911092669, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, Fideicomiso 80320 de Nacional Financiera, S.N.C, celebramos con júbilo y esperanza, el Acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política de esa Soberanía , el exhorto que hicieron al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a Banrural en Liquidación, para que, atendiendo la tesis de jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorguen todas las prestaciones a que tenemos derecho y se cubran de inmediato préstamos, vales de despensa y deportivos, entre otros, con la subsiguiente indicación, de realizar las modificaciones al Contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso constituido , esto con objeto de que se incorporen todas las prestaciones omitidas a la fecha y resuelva , a la mayor brevedad nuestra problemática como jubilados y pensionados de Banrural.

Asimismo, el exhorto hecho a las autoridades de Nacional Financiera, S.N.C, como fiduciaria, para que les entreguen a esa soberanía un análisis completo sobre los requerimientos presupuestales anuales para el pago de nuestras jubilaciones y pensiones, así como todas las prestaciones del Sistema Banrural, y a la S.H.C.P a que prevea la correspondiente fuente de ingresos como lo señala la Ley de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, sobre la recomendación en realizar las modificaciones al Contrato Constitutivo y sus Reglas de Operación vigentes, para que se incorporen la prestaciones arriba citadas y el exhorto dirigido a Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria para que presente ante Ustedes, los requerimientos presupuestales para el pago de nuestras pensiones y jubilaciones, así como a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para prever la fuente de ingresos como lo señala la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Estos exhortos, están siendo minimizados por el Lic. David Armando Ponce Miranda, en su calidad de apoderado de Nacional Financiera S.N.C., quien está respondiendo negativamente, argumentando que Nacional Financiera ,S.N.C., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso, no cuenta con las atribuciones suficientes y necesarias para otorgar los préstamos de mérito, al amparo del Contrato, sus Reglas de Operación, Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones , y que el legislativo, tiene la obligación de modificar el texto de los artículos que dieron origen a la Ley Orgánica de la Financiera Rural y sus artículos Transitorios .
Señor legislador, la Ley de la Financiera Rural, nos circunscribe a un solo artículo transitorio, el cual actualmente contiene parte de nuestros derechos, pido y exijo en calidad del eslabón más débil, pero sin duda el más representativo, congruencia al estado de derecho y respeto a nuestras prestaciones,ya que éstas, fueron producto de un proceso de integración jurídica en la que participo la decisión del Estado-Patrón; se encuentran inscritas en la Ley; independientemente de la permanencia o no de Banrural, las obligaciones correlativas de nuestros derechos subsistirán plenamente; por lo que no pueden ni deben ser derogadas, limitadas, disminuidas o afectadas de forma alguna, con motivo de su extinción y liquidación.

Anexo Solicitud enviada al Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, y respuesta de Sr David Ponce Miranda.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel: 01 999 9250599
e-mail: ciprianod@yahoo.com

Ccp.-
C. Diputado.- Javier González Garza, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
C. Diputado.- Héctor Larios Córdoba, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
C. Diputado.- Emilio Gamboa Patrón, Coordinador de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
C. Diputado.- Alejandro Chanona Burguete, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.
C. Diputado.- Gloria Lavara Mejía, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Parido Verde Ecologista de México.
C. Diputado.- Ricardo Cantú Garza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. C. Diputado.- Silvia Luna Rodríguez, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
C. Diputado.- Aída Marina Arvizu Rivas, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.Para sus conocimientos y atención urgente.