lunes, 5 de abril de 2010

JUBILADOS EXTINTO BANRURAL

TRAYECTORIA Y SITUACION DE LOS JUBILADOS DEL EXTINTO BANRURAL POR CAUSA SUS ADMINISTRADORES EN EL MANEJO DEL FIDEICOMISO “FONDO DE PENSIONES SISTEMA BANRURAL” Y DEL DESEMPEÑO DE LOS LÍDERES DE LA “ANEJUB” UNICA ORGANIZACIÓN DE JUBILADOS DEL EXTINTO BANRURAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, Y PROPUESTAS PARA MEJORAR SU SITUACION.

Como uno de los que no tienen voz y cuando hablan no son escuchados, como Jubilado del EXTINTO BANRURAL y Fideicomisario del Fideicomiso “FONDO DE PENSIONES SISTEMA BANRURAL”, Me dirijo a Ud. de la manera más atenta para solicitarle su intervención para que sepa y desde su posición de ha conocer como tratan en México el País de los Derechos Humanos a los jubilados de extinto Banrural, banco del Gobierno que por casi 30 años que estuvo financiando el Sector Agropecuario y fue substituido por la Financiera Rural, para que Ud. sea la voz que me represente y sea oída.

Como antecedente en junio de 2003 el Gobierno del Lic. Vicente Fox Quezada. Cerró el Banrural. Las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación aprobaron la nueva ley Orgánica de la Financiera Rural, que liquidaba al Banrural y daba origen a la Financiera Rural nueva dependencia del gobierno que substituiría al Banrural en el financiamiento del Sector Agropecuario. Esta ley también protegía todos los derechos laborales adquiridos por los empleados del Banrural, derechos considerados en los Reglamentos Internos, Condiciones Generales de Trabajo y Convenios Jubilatorios. Por Ello: los empleados en activo unos serian liquidados conforme a derecho y los que tenían la antigüedad necesaria, serian jubilados, y los ya jubilados y pensionados continuarían recibiendo sus jubilaciones y pensiones, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y Convenios Jubilatorios.

Funcionarios del BANRURAL EN LIQUIDACION, del SAE (antes FIDELIQ), de la SHCP y de NAFI, por decreto encargadas de la liquidación del Banrural y de la administración de nuestro Fideicomiso “Fondo de Pensiones del Sistema Banrural” Violan leyes, y con todo lujo de prepotencia e impunidad que les da el puesto que ocupan, nos quitaron prestaciones que no nos devuelven.

Algunos de los jubilados, se estiman 6000 jubilados de los 9000 jubilados, interpusieron demandas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y desde hace aproximadamente 7 años ha sido un ir y venir al Tribunal, que para dificultar mas los tramites está en el Distrito Federal, sale muy caro ir al DF, además de los gastos y Honorarios que hay que pagarle a los abogados encargados de defendernos, no todos pueden costear esos gastos, hay demandas que tienen casi 7 años y no avanzan ó lo hacen muy lento, situación que hace dudar de la efectividad de este sistema de impartición de justicia y desanima mas al jubilado demandante, se han ganado demandas pero los administradores también ponen trabas para hacer efectivas las sentencias, además este tiempo de 7 años ha sido muy largo y dañino principalmente en el aspecto económico, y también en el moral pues muchos ya murieron esperando justicia y lo vivos están padeciendo la ausencia de y estamos observando la impunidad de los que cometieron el delito de quitarnos las prestaciones.

Otros además han recurrido a instituciones como Cámara de Diputados y Senadores, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Presidente de la República y Partidos Políticos. La SCJN, La Cámara de Diputados y el Congreso ya emitieron Sentencias, Jurisprudencias, Exhortos y Dictámenes a : BANRURAL EN LIQUIDACION, SAE Y NACIONAL FINANCIERA y SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, indicándoles que nos devuelvan a todos los jubilados las tres prestaciones que nos quitaron y hagan las adecuaciones necesarias a los contratos, estatutos y demás documentos, para que los administradores eviten malas interpretaciones, y nos quiten Derechos y Prestaciones argumentando que lo dicen los estatutos y/o contratos que elaboraron ellos mismos, pero aun con las intervenciones de 2 de las 3 Instituciones que sostienen todo Estado Democrático no nos las devuelven, tal vez sea porque hasta hoy solo falta la intervención del actual Jefe del Poder Ejecutivo, El Presidente de la Republica.

Desde que cerraron el Banrural, con excepción de los Funcionarios del Banrural y de los 12 Regionales que por los puestos que ocupaban tenían sueldos altos, obtuvieron pensiones altas pues conforme a Derecho les correspondían. la situación en general de la gran mayoría de los jubilados del Banrural los que no tenían sueldos altos, ha ido en detrimento, ha ido de mal en peor, por distintas acciones ilegales de los administradores de nuestro fideicomiso, por la crisis económica mundial que nos está afectando, por la influenza que aunque no nos ha afectado como enfermedad, su impacto al entorno si nos lesiona, y también las alzas en el costo de la vida por alzas de impuestos, combustibles y ajustes que están teniendo los demás productos por las alzas mencionadas.

Las ilegalidades que cometieron los funcionarios que perjudican a los jubilados, pensionados y beneficiarios son:

Tres prestaciones que nos quitaron: vales de despensa (6.25% de la pensión), anticipos de pensiones (prestamos de corto y largo plazo) y deportivo.

Para que nos devuelva estas tres prestaciones: a).La SCJN emitió la jurisprudencia 113/2004, aprobada por la Segunda Sala , que también es aplicable a las otras ilegalidades que cometieron b).La Cámara de Diputados ya les envió los exhortos publicados en la Gaceta Parlamentaria N° 2691 del 5 de febrero de 2009. c).La Tercera Comisión de Trabajo de La Comisión Permanente del Congreso aprobó el 22 de julio de 2009, los acuerdos publicados en la Gaceta número 12 correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, y también el Congreso está modificando el Artículo 15 Transitorio de la ley Orgánica de la Financiera Rural para evitar confusiones por parte de los administradores en su interpretación, cabe aclarar que los trabajos de los Legisladores se hicieron en base a la Jurisprudencia 113/2004. Y todavía no nos las devuelven.
Actualmente se encuentra en Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a fin de que proceda a dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo Decimoquinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

Además:

1. No dan las regularizaciones (corrección) de pensiones que fueron mal calculadas por el Banrural al jubilarnos, pues hasta hoy los jubilados perjudicados siguen cobrando pensiones incompletas, para solucionar estas irregularidades están las demandas .que interpusimos en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje algunas con casi 7 años de antigüedad y no avanzan o este es muy lento.
2. Cuando operaba el Banrural las actualizaciones de la pensiones (devolución de la pérdida del poder adquisitivo por la inflación) las hacían cada año, al mismo tiempo que cuando se actualizaban los Salarios Mininos en el País con los índices inflacionarios que publica el Banco de México, ahora son actualizadas por periodos de más de 3 años. También nos daban aumentos de emergencia y otros pagos extraordinarios que se daban y dan a todos los empleados activos, jubilados ó pensionados de los gobiernos, ahora no nos los dan, esta demás decir que cuando dan las actualizaciones cada 3 años o más, los aumentos que nos dan no alcanzan a las alzas de precio de los productos obtenidos por la carestía de la vida, todos los sueldos, jubilaciones o pensiones en el País se actualizan en enero de cada año.
3. Desde que nos jubilaron no nos dan aguinaldos conforme al artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo.
4. Respecto al Fondo de Protección Mutua del empleado Banrural, aunque en varias ocasiones hemos solicitado información de su operativa hasta hoy nunca la han dado aun sabiendo que es un dinero que aportamos, es un dinero nuestro que esta al aire, dinero que nos descuentan quincenalmente para que a nuestra muerte complemente la Marcha Funeraria (prestación que se da a nuestros herederos cuando morimos, hasta 3 meses de pensión para el pago del entierro y quince meses para que la viuda viva el tiempo que le queda), este es un dinero que es nuestro y lo maneja el SAE, solicitamos que nos devuelvan nuestras aportaciones más los intereses generados, pero no informan de él y tampoco lo devuelven. En El Imss al las viudas de los jubilados además del servicio médico, les dan un porcentaje de la jubilación o pensión del fallecido por el tiempo de vida que le quede ya solicitamos este mismo tratamiento para las viudas de los jubilados del Banrural, no nos hacen caso.
5. Respecto al servicio médico, los módulos de atención estaban ubicados en locales propios del Banco (Gobierno), remodelados arquitectónicamente para el buen funcionamiento de un consultorio médico, ahora los quitaron de esos locales y los ubicaron en locales rentados que no tienen condiciones arquitectónicas y en ocasiones mobiliario adecuados para un consultorio. Nos quieren dar medicamentos Genéricos Intercambiables, a algunas viudas de los jubilados les niegan el servicio porque no pueden obtener la supervivencia del Imss, a viudos de jubiladas se los han negado pretextos no les faltan, también a las esposas de jubilados que tienen un trabajo, les quitan la atención medica.
6. El Pago de la Pensión se hacía en Efectivo en el Banco, ahora la hacen en un solo banco por medio de tarjetas de Debito, aplaudimos esa innovación es buena, pero lo malo es que recientemente nos enteramos que ese banco, se puede cobrar a la fuerza cualquier préstamo que el jubilado cuentahabiente tenga con él y si es necesario se cobra toda la pensión, además hay poblaciones donde ese banco no tiene sucursales y los jubilados tienen que ir al poblado más cercano en donde haya sucursal del banco pagador, también hay jubilados que tienen sucursales o cajeros automáticos de otros bancos más cercanos a sus domicilios y no del que nos paga, el Imss le paga a los jubilados por medio de varios bancos.
7. Y como dicen coloquialmente para cerrar con broche de oro, el impacto de la crisis económica mundial, que todo encarece que también está afectando nuestro país, la influenza y también las recientes alzas de impuestos, combustibles etc.

Está de más decir que Funcionaros del Gobierno Federal que administran nuestro Fideicomiso promueven y practican el incumplimiento de las Leyes y los protege la Impunidad ó algún tipo de Fuero.

Es de vital importancia lo siguiente:

• Que el Congreso concluya y publique las modificaciones y adiciones al Artículo 15 Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para que considere todas las prestaciones de los jubilados del Extinto Banrural según las Condiciones Generales de Trabajo.
• Que el SAE, BANRURAL EN LIQUIDACION, NACIONAL FINANCIERA, nos devuelvan las tres prestaciones que nos quitaron.
• Que nos den el las gratificación anual de acuerdo al artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo y los retroactivos correspondientes.
• Que las actualizaciones de nuestras pensiones se hagan cada año como se hacía antes, cuando se actualice el Salario Mínimo con los índices inflacionarios que publica el Banco de México cada año y cuando haya algún pago de emergencia ó extraordinario que se les dé a todos los empleados se nos dé también.
• Que nos den las pensiones completas, que sean calculadas de nuevo de acuerdo al derecho, pues Banrural las calculó mal, que las corrijan con la participación de los jubilados.
• Que el servicio médico se le dé a todas las viudas aunque no tengan supervivencia del Imss, y también a las esposa y esposo de los jubilado(a), aun teniendo trabajo estos.
• Que las viudas hereden la pensión para que vivan el tiempo de vida que les quede
• Que el pago de la pensión se haga en el banco que más le convenga al jubilado, y si este lo decide puede cambiar a otro banco.
• Que esas mismas dependencias le hagan las modificaciones necesarias a los contratos del fideicomiso para que incluyan todas las prestaciones que nos quitaron y no incluyeron en ellos.
• Que nos devuelvan las aportaciones que hemos hecho al Fondo de Protección Mutua, más los intereses generados.
• Que los módulos de atención médica estén en locales que tengan las características arquitectónicas y mobiliario adecuado para un consultorio médico.
Es muy importante su participación para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Por la atención prestada le damos las más cumplidas gracias.
A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com

domingo, 21 de febrero de 2010

A LEGISLADORES DE YUCATAN

Mérida Yucatán 14 de Febrero de 2010

Dip. Carlos Ramírez Marín.
Diputado Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Por el Estado de Yucatán.

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com

jueves, 18 de febrero de 2010

A LEGISLADORES DE YUCATAN

Mérida Yucatán 23 de Enero de 2010

Abogado Rolando Zapata Bello.
Diputado Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Por el IV Distrito de Yucatán

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
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martes, 16 de febrero de 2010

MODIFICACION ART 15 TRANSITORIO LOFR

C. José L.M. García Zalvidea. Mérida Yucatán 15 de Febrero de 2010
Senador de la LXI Legislatura.
Por el Estado de Quintana Roo.

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
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sábado, 13 de febrero de 2010

C. Lázaro Mazón Alonso Mérida Yucatán 6 de Enero de 2010
Senador de la LXI Legislatura
Por el Estado de Guerrero

Distinguido Legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

El suscrito, Cipriano J.F. Domínguez y Ojeda, Secretario de la Unión de Fideicomisarios del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural del Edo de Yucatán, Jubilado del extinto Banrural y fideicomisario del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con júbilo y beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.
Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.
Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.
PROPUESTA DE MODIFICACION:
Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:
Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.
Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Agradecemos de antemano su intervención, quedando de usted a sus respetables ordenes.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com