domingo, 21 de febrero de 2010

A LEGISLADORES DE YUCATAN

Mérida Yucatán 14 de Febrero de 2010

Dip. Carlos Ramírez Marín.
Diputado Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Por el Estado de Yucatán.

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com

jueves, 18 de febrero de 2010

A LEGISLADORES DE YUCATAN

Mérida Yucatán 23 de Enero de 2010

Abogado Rolando Zapata Bello.
Diputado Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados
Por el IV Distrito de Yucatán

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com

martes, 16 de febrero de 2010

MODIFICACION ART 15 TRANSITORIO LOFR

C. José L.M. García Zalvidea. Mérida Yucatán 15 de Febrero de 2010
Senador de la LXI Legislatura.
Por el Estado de Quintana Roo.

Estimado Legislador:

El suscrito, Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, En calidad de jubilado del Extinto Banrural, integrante del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.

Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

PROPUESTA DE MODIFICACION :

Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:

Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.

Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.


A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341

sábado, 13 de febrero de 2010

C. Lázaro Mazón Alonso Mérida Yucatán 6 de Enero de 2010
Senador de la LXI Legislatura
Por el Estado de Guerrero

Distinguido Legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRD.

El suscrito, Cipriano J.F. Domínguez y Ojeda, Secretario de la Unión de Fideicomisarios del Fondo de Pensiones del Sistema Banrural del Edo de Yucatán, Jubilado del extinto Banrural y fideicomisario del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, celebramos con júbilo y beneplácito el Acuerdo tomado el pasado 29 de Octubre por el Senado de la Republica, sobre la propuesta de Proyecto que Adiciona y Reforma el Articulo Décimo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera.
Proyecto dice " Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, manteniendo todas las prestaciones establecidas por la institución.
Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda.
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.
PROPUESTA DE MODIFICACION:
Nuestro propósito es evitar problemas de semántica y conciliar la redacción del artículo Décimo Quinto Transitorio de la propuesta de Proyecto enviada por el Senado de la República, y acordamos proponer las inserciones mínimas e indispensables para que los derechos adquiridos por los Jubilados y Pensionados del Sistema Banrural queden debidamente garantizados en la forma siguiente:
Décimo Quinto.- Los jubilados y pensionados de las Sociedades Nacionales de Crédito que se liquidan, continuarán recibiendo sus pensiones y jubilaciones conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y convenios jubilatorios respectivos, y las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo otorgadas por las Instituciones que integraron el Sistema Banrural.
Los jubilados tendrán derecho al incremento de sus pensiones vitalicias de retiro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a recibir atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los términos establecidos en los artículos 41 al 48 de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a su condición de jubilados y pensionados, según corresponda
Los vales de despensa, se otorgarán según se establece en los artículos 76 y 77 de las Condiciones Generales de Trabajo. Asimismo, los jubilados y pensionados tendrán derecho a las prestaciones económicas que se refieren los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 73.

Al término del párrafo anterior, habría que incluir el Artículo 82 de las Condiciones Generales de Trabajo, que habla del otorgamiento de la gratificación anual.

El acuerdo implica que desde esa máxima tribuna los actores políticos y sus grupos parlamentarios, se pronuncien favorablemente a la mayor brevedad para que los derechos adquiridos provenientes de una relación laboral queden garantizados en favor de las personas adultas mayores, se proporcione certeza jurídica a nuestro segmento y se reconozca que el orden Jurídico Nacional, se conforma con las disposiciones generales definidas en las Leyes y Normas cuyo cumplimiento es responsabilidad, en este caso, del Gobierno Federal y sus dependencias implicadas como la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico; Banco Nacional de Crédito Rural en liquidación; Nacional Financiera S.N.C., y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Agradecemos de antemano su intervención, quedando de usted a sus respetables ordenes.

A t e n t a m e n t e

Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda
Fideicomisario Jubilado Banrural Nº 911092669
Calle 3 # 226 Entre 34 y 32- A, Col Pensiones
CP: 97219, Mérida Yucatán
Tel.: 9200367 Cel.: 9997389341
e-mail: ciprianod@yahoo.com