sábado, 14 de marzo de 2009

Respuesta SAE, Banrural en Liquidacion y Nafi a Solicitud Prestaciones


Jubilados Banrural

Despues del Exhorto de la Camara de Diputados continua el desacato por parte de las dependencias que administran nuestro Fideicomiso

Solitud de Prestaciones

COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO
DEL SISTEMA BANRURAL
PRESENTE


El que suscribe Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda, con número de empleado jubilado 911092669 del Banco de Crédito Rural Peninsular en Liquidación, en mi calidad de Fideicomisario del Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, con fundamento en lo establecido en el articulo XV transitorio de La Ley Orgánica de la Financiera Rural, así como por lo aprobado en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación numero 113/2004, (TESIS XVIII/2004), certificada por el Lic. Mario Alberto Esparza, Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según anexo, y por lo acordado por la Junta de la Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, citado en la Gaceta Parlamentaria numero 2691-1 del jueves 5 de febrero del 2009, indicando que la Cámara de Diputados, exhorta a las Instituciones que atienden nuestras pensiones y prestaciones a que nos otorguen Prestamos, Vales, Deportivos y demás consideradas en los que fueron “Las Condiciones Generales de Trabajo”, según el tenor de la copia del Anexo de esta gaceta; de Ustedes.

SOLICITA

1.-Un préstamo de nueve meses de mi Pensión Vitalicia que como Fideicomisario, quedo registrada y vengo disfrutando a través de la responsabilidad contractual que la Fiduciaria Nacional Financiera S.N.C., tiene para conmigo como Fideicomisario.
La cuantía de mi pensión al mes es de $ 7771.72. El Monto del préstamo que solicito es por la cantidad de $ 69 945.48, que me depositaran en la cuenta en donde me pagan mi pensión vitalicia cada quincena. Anexo copias de mis recibos quincenales correspondientes a un mes.
El anticipo de pensión ,solo podrá causar una tasa de interés anual sobre saldos insolutos del 4% mas el IVA correspondiente y su importe será descontado de mi pensión en 36 mensualidades, siguiendo los lineamientos que se establecían en el artículo 69 de las Condiciones Generales de Trabajo, consideradas como una enunciación de nuestras conquistas laborales, y sustentando a demás en la cláusula segunda de mi Convenio Jubilatorio que obliga al otorgamiento de esa prestación, conforme a Derecho todo lo no prohibido está permitido. El Contrato no prohíbe lo citado. El anticipo referido de Operación Anticipada, está amparado por las reglas del Fideicomiso Vigente en su Cláusula Décima Cuarta.

2.-El pago mensual del 6.25 % de la cuantía de mi pensión por concepto de vales de despensa de acuerdo al artículo 76 de las Condiciones Generales de Trabajo.

3.-Mi inscripción al deportivo Bancarios de acuerdo al artículo 62 de las Condiciones Generales.

Esperando sea aceptada mi solicitud por lo expuesto y fundado quedo de ustedes.



Atentamente


Cipriano José Francisco Domínguez y Ojeda

Fecha : 26 de febrero de 2009

Ccp.-Congreso de la Unión.
Ccp.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Exhorto Del Congreso al Banrural En Liquidacion


jubilados banrural

Exhorto Del Congreso al SAE


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